Según el DGT, las infracciones cometidas con un vehículo de movilidad personal, como un scooter eléctrico, no resultarán en la pérdida de puntos. Siempre que sea un vehículo con una o más ruedas, equipado con un solo asiento, y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima, entre 6 y 25 km/h.
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Según el Juicio emitido por la Corte Provincial de Cáceres, «los scooters eléctricos que superan 25 kilómetros / hora velocidad o 1000 vatios de poder son mopedes y para su uso usted necesita una licencia de conducir». Por lo tanto, la conducción de un scooter eléctrico que exceda esta velocidad se considera una moto y para su conducción se requiere tener un permiso o licencia.
Por otro lado, el legislador del Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, que aprueba el texto consolidado de la Ley de Tráfico, Tráfico, Vehículos Motorizados y Seguridad Vial, considera que un mopa es un vehículo con dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o con una potencia continua nominal igual o superior a 4 kW si es un motor eléctrico.
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Se trata de una encuesta de usuarios de scooter realizada por la compañía de seguros RACC reveló que la mayoría de los encuestados afirmaban desconocer estas normas básicas. El aspecto más grave, según la Dirección General de Tráfico (DGT) es que el 43% de los encuestados admitieron montar en el pabellón, y el 12% sufrió un accidente con lesiones personales.
La autoridad de tráfico recuerda a los usuarios de scooter eléctricos que está prohibido montar en pavimentos, zonas peatonales, cruces, autopistas, dobles carruajes, carreteras interurbanas o túneles en zonas urbanas. La velocidad debe ser entre 6 y 25 km/h y es obligatorio tener un sistema de frenado, una campana, luces y dispositivos reflectantes en la parte delantera y trasera.
En el caso de la ciudad de Málaga, la ley de movilidad del ayuntamiento establece que «los que utilizan skateboards, scooters o dispositivos similares, que no se consideran vehículos, ya sean o no motorizados, no pueden circular por la carretera, excepto en áreas, carreteras o partes de estos que son especialmente designados para ellos. Sólo pueden circular, adaptando su velocidad a la de los peatones, sin exceder de 10 km/h, en pavimentos, calles residenciales o calles con prioridad peatonal, debidamente señalizadas. Los usuarios de Scooter también pueden viajar en rutas de ciclo bajo las condiciones antes mencionadas.».
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Los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (PMV) como unicycles, segways o hoverboards son tipos de transportistas personales y en los últimos años se han convertido en parte del paisaje de transporte urbano en ciudades medianas y grandes como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza o Málaga, entre otros.
En 2018 hubo 273 accidentes en España con PMV que causaron 5 muertes. Las estimaciones para 2019 se sitúan alrededor de 15-17 bajas debido al aumento del número y uso de scooters eléctricos, skateboards eléctricos y hoverboards, nuevos servicios de alquiler y una falta de regulación adecuada.
La Dirección Nacional de Tráfico Española (DGT) inició recientemente la redacción de un Real Decreto-ley para regular el uso de vehículos de movilidad personal. Hasta que se apruebe el proyecto hay algunas instrucciones disponibles que datan de 2016 caracterizando la tipología y el uso de PMVs.
Algunas ciudades españolas tienen sus propias regulaciones que restringen las instrucciones generales y pueden incluir una edad mínima para el conductor (15 en Madrid, 16 en Barcelona), el uso de auriculares y auriculares (no permitido en Madrid) o la necesidad de una campana y reflectores (un deber en Madrid) y el uso de un casco.